jueves, 20 de noviembre de 2014

Diuréticos NO OTOTÓXICOS




Los Diuréticos pueden producir ototoxicidad y por tanto son causa de tínnitus,  afectan a las frecuencias medias y altas del oído, una pérdida auditiva que conduce a la aparición de acúfenos.

 Son medicamentos  que se utilizan  para reducir  la hipertensión arterial , en las cardiopatías congestivas, y en todas aquellas situaciones clínicas en las que es necesaria una mayor eliminación de líquidos: edemas,  accidentes cerebrales vasculares, retorno venoso alterado, cirrosis hepática etc. En general se trata de sustancias de gran efectividad y de bajo costo, por lo cual son imprescindibles en medicina.

 Como comentabamos pueden producir toxicidad pre­dominantemente coclear (frecuencias medias y altas) y raramente afectan el sistema vestibular; suelen producir hipoacusias súbitas, pero que se recuperan también al instante tras la suspensión del fármaco.

 En el caso del ácido etacrínico la incidencia es de entre un 7 y 10 por 1.000 expuestos.

Son medicamentos que provocan la eliminación de líquidos corporales. Su uso más habitual es el tratamiento de la disfunción renal, cardiaca, hipertensión, etcétera.

Los diuréticos para los que se han encontrado mayores evidencias de ototoxicidad son la furosemida, el ácido etacrínico y la bumetanida.

La administración de diuréticos pude provocar pérdida de audición y acúfenos. No obstante, estos efectos son temporales y desaparecen totalmente tras la eliminación del fármaco del cuerpo.

Por otro lado, los diuréticos potencian los efectos ototóxicos de los antibióticos aminoglucósidos y la furosemida, en concreto, potencia los efectos ototóxicos de ciertos metales pesados como el cadmio.

Una vez más, se deberá prestar especial atención a los sujetos expuestos al ruido y que estén bajo tratamiento de las citadas sustancias. 
 Más información
http://otinylucas.blogspot.com.es/2014/05/126-ototoxicidad-y-acufenos.html


RECORDAD EL LISTADO ES POR PRINCIPIOS ACTIVOS, NO MARCAS COMERCIALES,  

Clasificación Anatómica de los Medicamentos que aparece en el Diccionario de Fármacos Jims Novena Edición que contiene los fármacos presentes en el mercado español QUE NO TIENEN OTOTOXICIDAD COMPROBADA


Qué es la ototoxidad?


Se define ototoxicidad a las alteraciones transitorias o definitivas de la función auditiva, vestibular o de las 2 a la vez inducidas por medicamentos.

Estos fármacos ototóxicos pueden afectar a la cóclea produciendo, so­bre todo, pérdida de audición y/o afectando al órgano vestibular en forma de vértigo y acufenos.

Aunque no se conoce la incidencia exacta en nuestro país, en Esta­dos Unidos los estudios demuestran una incidencia de 1-3 casos por cada 1.000 pacientes tratados con cual­quier fármaco.


DIURÉTICOS NO OTOTOXICOS

DIURETICOS AHORRADORES DEL POTASIO

AMILORIDA
ESPIRONOLACTONA
TRIANTERENO

DIURÉTICOS DEL ASA
Todos son ototóxicos (bumetanida, furosemida, torasemida)
DIURÉTICOS INHIBIDORES DE LA ANHIDRASA CARBÓNICAS
Todos son ototóxicos (acetazolamida, diclofenamida)
DIURÉTICOS  OSMÓTICOS
Todos son ototóxicos (manitol)

DIURÉTICOS TIAZIDAS

BENDROFLUMETIAZIDA
LORTALIDONA
INDAPAMIDA
TECLOTIAZIDA
XIPAMIDA

OTROS DIURÉTICOS

EPLERENONA




Otin & Lucas.  artículo nº 139.

Para  continuar con nuestro trabajo de información y ayuda desinteresada,  Mantener este espacio libre de publicidad y como página independiente en la red. Solicitamos  tu colaboración a través de una donación. Gracias.


 El blog tiene la intención de poder ser de  ayuda a todas las personas con acúfenos (tínnitus) que están desorientados respecto a su síntoma, informales de las diferentes posibilidades terapéuticas y mantenerles actualizados con las novedades que vayan surgiendo en el campo del acúfeno. El fin es conseguir que todos las personas que presentan un acúfeno severo o incapacitante alcancen unos niveles de habituación que reduzcan drásticamente la intensidad y la molestia de su síntoma para hacerlo menos perceptible. Esta es la razón de nuestro trabajo y del título del blog LA PUERTA DE LA ESPERANZA. Saludos cordiales. otínylucas

Complemento mi actividad profesional con mi pasión por la docencia, la divulgación médica, científica e investigación en el síntoma del tínnitus (acúfenos)  a través de este blog , donde espero que encontréis información útil, consejos y siempre con mi disposición personal de ayuda desinteresada y gratuita para todas las personas que tenemos acúfenos. Correo electrónico otinylucas@gmail.com

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lunes, 10 de noviembre de 2014

Corticoides NO OTOTÓXICOS


Tínnitus,  los corticoides son medicamentos que tienen muchas  aplicaciones terapéuticas, aparte de que se utilicen en el tratamiento de los acúfenos, su uso  principal es debido a sus propiedades  antiinflamatorias  e inmunosupresoras y con efectos sobre el metabolismo.

Se utilizan para tratar desde alergias, dolencias inflamatorias , afecciones de la piel , enfermedades autoinmunes ,  como broncodilatador en casos de asma, como descongestionante nasal en caso sinusitis o para prevenir rechazos en trasplantes de órganos, entre otras cosas. 

RECORDAD EL LISTADO ES POR PRINCIPIOS ACTIVOS, NO MARCAS COMERCIALES,  

Clasificación Anatómica de los Medicamentos que aparece en el Diccionario de Fármacos Jims Novena Edición que contiene los fármacos presentes en el mercado español QUE NO TIENEN OTOTOXICIDAD COMPROBADA

Qué es la ototoxidad?


Se define ototoxicidad a las alteraciones transitorias o definitivas de la función auditiva, vestibular o de las 2 a la vez inducidas por medicamentos.

Estos fármacos ototóxicos pueden afectar a la cóclea produciendo, so­bre todo, pérdida de audición y/o afectando al órgano vestibular en forma de vértigo y acufenos.

Aunque no se conoce la incidencia exacta en nuestro país, en Esta­dos Unidos los estudios demuestran una incidencia de 1-3 casos por cada 1.000 pacientes tratados con cual­quier fármaco.



CORTICOIDES  SISTEMICOS NO OTOTOXICOS



GLUCOCORTICOIDES
BETAMETASONA
BUDESONIDA
DEFLAZACORT
HIDROCORTISONA
METILPREDNISOLONA
PREDNISOLONA
TRIAMCINOLONA

MINERALOCORTICOIDES
FLUDROCORTISONA


CORTICOIDES SOLO TÓPICOS

CORTICOIDES POTENCIA MUY ALTA
CLOBETASOL

CORTICOSTEROIDES POTENCIA ALTA
BECLOMETASONA
BETAMETASONA
BUDESONIDA
DESOXIMETOSONA
DICLORISONA
DIFLORASONA
DIFLUCORTALONA
FLUOCLOROLONA
FLUOCINONIDO
FLUOCORTOLONA
FLUPAMESONA
FLUTICASONA
HALOMETASONA
HIDROCORTISONA ACEPONATO
METILPREDNISOLONA
MOMETASONA
PREDNICARBATO

CORTICOIDES POTENCIA INTERMEDIA
CLOBETASONA
FLUMETASONA
FLUOROMETOLONA
HIDROCORTISONA BUTIRATO
HIDROCORTISONA PROPIONATO

CORTICOIDES POTENCIA BAJA

HIDROCORTISONA ACETATO


medicamentos no ototóxicos



Otin & Lucas.  artículo nº 138


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jueves, 30 de octubre de 2014

137. Discapacidad auditiva cálculo del grado minusvalía



Cálculo del grado de discapacidad  por  pérdida auditiva (hipoacusia)  y  síntomas auditivos asociados:  acúfenos,  hiperacusia, vértigo.

En este artículo:

*A qué se considera pérdida auditiva?

*Legislación
*Normas generales para la valoración de la discapacidad auditiva
*Audiometria online para examinar su grado de discapacidad auditiva
*test hiperacusia online para examinar si tiene sensibilidad al sonido, ruido
*servicio de calculo de discapacidad
*calculo sencillo del grado de discapacidad que pueden hacer nuestros lectores, visitantes
*opinión del Autor blog sobre como debe hacerse el informe médico a presentar para el reconocimiento administrativo de la discapacidad.


El blog ofrece en Internet un interesante artículo sobre incapacidad y discapacidad en acúfenos,
 Las  personas que contactan a través de esta página nos preguntán por el grado de discapacidad que tienen por su pérdida auditiva y acúfeno.

Este artículo da una orientación de como hallar el porcentaje de discapacidad en función de la pérdida auditiva que puede ir acompañada del adverso síntoma del tínnitus y otras patologías psicoemocionales asociadas.

*A qué se considera pérdida auditiva?
Muy importante,  tener presente
No se considerará pérdida auditiva cuando el umbral de audición sea de 25 db o menor. A partir de esta cifra, a cada Db (decibelio) de pérdida se le aplicará un porcentaje del 1,5% de disminución de audición; por lo tanto, una hipoacusia con un nivel de audición de 91,7 Db se considerará ya una pérdida del 100%.

*Legislación

Debemos partir de la legislación vigente


Nueva legislación aplicable es el Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.  enlace, ver capitulo 5


En este enlace puede descargar el Real Decreto en documento pdf 




*Normas generales para la valoración de la discapacidad auditiva

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PERDIDA DE AUDICIÓN

1. Únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.

2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural. ( valoración de ambos oídos )

La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.,

3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33%.

4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia.
Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.

5. El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.

Alteraciones del equilibrio
1. Serán objeto de valoración los pacientes que presenten sensación vertiginosa acompañada de signos objetivos de alteración vestibular, siendo el nistagmo el dato objetivable fundamental.

2. En las enfermedades vertiginosas que cursan en crisis, la mayor o menor frecuencia con que éstas aparecen condiciona el grado de interferencia en las actividades de la vida diaria, por lo que el número de crisis se incluye como criterio para la asignación del porcentaje de discapacidad. Estas crisis deberán estar documentadas médicamente.

3. Con cierta frecuencia la patología vestibular va acompañada de pérdida de audición. En estos casos, deberán ser combinados los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias. 


*Audiometria online para examinar su grado de discapacidad auditiva

audiometria online para examinar su capacidad / discapacidad auditiva, realizada con tonos de frecuencia iguales a los que se emplean en cabina  audiométrica profesional, balanceados, equilibrados y atenuados
ponga especial atención en las frecuencias bajas y agudos medios 
(100 a 4000 Hz) las 12 primeras frecuencias analizadas en la audiometría online son las que más puntúan para la discapacidad auditiva, es necesario que realice todo el examen de frecuencias (25), pues en la valoración de discapacidad se tiene en cuenta el conjunto de toda su audición (graves, medios, agudos) .Siga las instrucciones que se dan al principio del video audiometria online profesional 





*calculo sencillo del grado de discapacidad que pueden hacer nuestros lectores, visitantes.

Cálculo sencillo que tu mismo puedes hacer siguiendo los siguientes pasos


SUMAR LOS NIVELES  DE AUDICIÓN que tenemos en las siguientes frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 hz, examinando tu audiometría, recuerda la más reciente que tengas,  si la  frecuencia 3000 hz  no está reflejada en tu audiometría puede aplicarse 4000 hz.

En tu audiometría suma los decibelios de pérdida auditiva que tienes.

Primero en el mejor oído
Después en el peor oído

Sumamos las cuatro frecuencias  500, 1000, 2000 y 3000 hz (SDNA: suma en decibelios de los niveles de audición) y examinamos la tabla con el porcentaje de pérdida de cada oído por separado.


TABLA DE CONVERSIÓN DEL GRADO DE PERDIDA ESTIMADO DE AUDICIÓN EN PORCENTAJE MONOAURAL


SDNA
%
SDNA
%
SDNA
%
SDNA
%
SDNA
%
100
0,0
155
20,6
210
41,2
265
61,9
320
82,5
105
1,0
160
22,5
215
43,1
270
63,8
325
84,4
110
3,8
165
24,4
220
45
275
65,6
330
86,2
115
5,6
170
26,2
225
45,9
280
67,5
335
88,1
120
7,5
175
28,1
230
46,9
285
69,3
340
90
125
9,4
180
30
235
50,5
290
71,2
345
90,9
130
11,2
185
31,9
240
52,5
295
73,1
350
93,8
135
13,1
190
33,8
245
54,4
300
75
355
95,5
140
15
195
35,6
250
56,2
305
76,9
360
97,5
145
16,9
200
37,5
255
58,1
310
78,8
356
99,4
150
18,8
205
39,4
260
60
315
80,6
368 y +
100



Aplica la siguiente formula


5 x (% pérdida en el mejor oído) +  % pérdida en el peor oído
     6



2. Obtendrás un RESULTADO  entre 0 y 100


3. busca el porcentaje en la siguiente tabla para obtener el GRADO DE DISCAPACIDAD por pérdida auditiva.



% pérdida de audición binaural
Discapacidad %
% pérdida de audición binaural
Discapacidad %
% pérdida de audición binaural
Discapacidad %
% pérdida de audición binaural
Discapacidad %
0-1,6
1
16,1-17,6
11
32,6-35
21
59,6-64
31
1,7-3,2
2
17,7-19,2
12
35,1-37,5
22
64,1-68,5
32
3,3-4,8
3
19,3-20,8
13
37,6-40
23
68,6-73
33
4,9-6,4
4
20,9-22,4
14
40,1-42,5
24
73,1-77,5
34
6,5-8
5
22,5-23,9
15
42,6-45
25
77,6-81,9
35
8,1-9,6
6
24-25,4
16
45,1-47,5
26
82-85,6
36
9,7-11,2
7
25,5-26,9
17
47,6-50
27
85,7-89,2
37
11,3-12,8
8
27-28,4
18
50,1-52,5
28
89,3-92,8
38
12,9-14,4
9
28,5-29,9
19
52,6-54,9
29
92,9-96,4
39
14,5-16
10
30-32,5
20
55-59,5
30
96,5-100
40


El porcentaje obtenido es el grado de discapacidad que tienes por pérdida auditiva.

Síntomas asociados a la pérdida auditiva

El acúfeno se valora en función de la pérdida auditiva, más las secuelas psicoemocionales que nos produce el hecho de tener tínnitus. PERO debe de tener presente que es necesario que en el informe médico se mencione esta circunstancia: pérdida auditiva, con acúfeno y secuelas psicoemocionales.

Para el reconocimiento de la discapacidad: trámites, informes médicos, equipos de valoración y otra información interesante, puedes consultar el articulo nº 42 del blog


*opinión del Autor blog sobre como debe hacerse el informe médico a presentar para el reconocimiento administrativo de la discapacidad.

Opinión Autor Blog Acúfenos Otin Lucas, Experto en Salud Auditiva



Definir los parámetros de la discapacidad partiendo del deterioro auditivo es muy difícil, debido a que se trata de un fenómeno bastante complejo. Por ejemplo las personas con problemas auditivos conductivos no tienen las mismas manifestaciones ni experiencias de su pérdida, como dificultades comunicativas que las personas con deterioro neurosensorial, por lo que el grado y las características del deterioro auditivo favorecerán que la minusvalía sea mayor o menor. Para estudiar la discapacidad y minusvalía auditiva habría que considerar cada uno de los siguientes factores:

•Edad actual del individuo.
•Edad de aparición del deterioro auditivo
•Naturaleza y alcance del efecto de la aparición del
deterioro auditivo.
•Necesidades comunicativas de la persona y naturaleza
de su entorno comunicativo (familia, amigos,
colegio, instituto, trabajo),
•Tratamientos médicos, rehabilitación audioprotésica
y/o logopédica recibidos anteriormente.
•Sentimiento individual ante su estado auditivo.
•Reacciones del entorno que rodea al paciente
•Efecto que ha causado en sus relaciones comunicativas
•Historial de exposición a ruidos.

En la clínica diaria, los especialistas en audiología y desórdenes de la comunicación, trabajan con estas variables tratando de establecer las bases para cuantificar la deficiencia.

El informe médico debe ser un acto informativo amplio donde se refleje todas las patologías y circunstancias que tiene la persona con problemas auditivos. 

Algunas consideraciones generales
la normativa vigente, reconoce diferentes GRADOS de discapacidad, los cuales van en función del grado de dificultad que presenta una persona para las actividades de la vida diaria.

Grado 1, discapacidad muy leve, cuando la persona tiene una discapacidad pero esta no le impide realizar las actividades de la vida diaria, la calificación esta entre el 1% y 15%.

Grado 2, discapacidad leve, existen determinadas dificultades para realizar alguna tarea de la vida diaria, la calificación esta entre 16% y 24%.

Grado 3, discapacidad moderada, se presenta gran dificultad para algunas tareas, aunque la personas conserva  autonomía. El grado de calificación estará entre 25% y 49%.

Grado 4, discapacidad grave, existen dificultades para algunas actividades de autocuidado personal. El grado estará en 50% y 70%.

Grado 5, discapacidad severa las personas no pueden realizar por si mismas su autocuiado, ni actividades de la vida diaria, necesitan el concurso de una tercera persona. Grado superior al 71%.  

En esta clasificación se incluye la evaluación de los sistemas musculoesquelético, nervioso, cardiovascular y endocrino, así como los aparatos respiratorio, digestivo, genitourinario y visual, la piel, el lenguaje, las neoplasias, el oído, la garganta y las estructuras relacionadas. Excluida la valoración de la discapacidad intelectual.

Además si en la valoración de la discapacidad (física, sensorial, intelectual...)  se supera el porcentaje del 25%,  a este se  le pueden sumar los factores sociales complementarios que tenga el solicitante y dificulten su integración social, nos referimos pues a su propio entorno familiar , su  situación laboral, educativa . En este apartado de contingencias sociopersonales se puede obtener un porcentaje complementario, que se reflejará en la certificación , con un máximo del  15%. Las condiciones sociofamiliares personales favorables, no restan puntuación.


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Otin & Lucas.  artículo nº 137.




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fuente 
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1546